
22/4/2026 | CATEGORÍA: ACTUALIZACIONES SUNAT
Las ventas por redes sociales ya no están fuera del radar de la SUNAT. Con la entrada en vigencia del Decreto Supremo N.º 058-2026-EF, se refuerzan las facultades de control sobre operaciones digitales, incluyendo aquellas realizadas a través de redes sociales y plataformas online.
Hoy, la administración tributaria cuenta con mecanismos de fiscalización que incluyen inspectores que pueden hacerse pasar por clientes para verificar si una transacción cumple con la normativa.
¿Qué significa esto para los negocios digitales?
Si vendes por Instagram, TikTok, WhatsApp o Marketplace, estás realizando actividad económica. Y si hay actividad económica habitual, existe la obligación de emitir comprobantes electrónicos.
La normativa lo respalda:
- Resolución de Superintendencia N.º 300-2014/SUNAT: regula la emisión electrónica
- Resolución N.º 155-2017/SUNAT: amplía la obligatoriedad progresiva
- Resolución N.º 000193-2020/SUNAT: consolida la masificación
En términos simples: toda venta formal debe estar sustentada con un comprobante electrónico.
Fiscalización digital: ahora es remota y en tiempo real
La SUNAT no solo puede fiscalizar de forma presencial. Hoy, gran parte del control se realiza de manera remota y en tiempo real, especialmente en operaciones detectadas en redes sociales y medios digitales.
Esto significa que una venta puede ser observada, validada e incluso cuestionada poco después de realizada, sin necesidad de una visita física.
Además, el buzón electrónico de la SUNAT se ha convertido en un canal crítico que todo emprendedor debe revisar constantemente, ya que allí llegan las notificaciones vinculadas a las intervenciones de los fedatarios y otros requerimientos.
Riesgos de no emitir comprobantes
No emitir comprobantes electrónicos puede traer consecuencias como:
Con NubeFacT puedes emitir comprobantes electrónicos desde S/70 al mes.
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