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Multas a contribuyentes que no cumplan con las Guías de Remisión Electrónica a partir de enero de 2024

14/11/2023 | CATEGORÍA: ACTUALIZACIONES SUNAT

Este año, la SUNAT ha otorgado un beneficio de discrecionalidad con el propósito de no imponer sanciones a los contribuyentes que cometan infracciones en la emisión de la Guía de Remisión Electrónica (GRE). Esto se realizó con el objetivo de fomentar el cumplimiento voluntario y progresivo de las obligaciones fiscales, ya sea debido a un olvido o a una incorrecta ejecución de estas responsabilidades, especialmente en los casos que involucran los numerales 5 y 9 del artículo 174 del Texto Único Ordenado del Código Tributario. Sin embargo, es importante destacar que esta disposición estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2023.

En este sentido, a partir de enero de 2024, se aplicarán las multas correspondientes a las infracciones en la emisión de las GRE. En esta entrada, detallaremos cuáles son estas multas y quiénes son los sujetos imputables.

Infracciones y sanciones relacionadas a la GRE Transportista

Infracción
Descripción
Sujeto Imputable
Sanción

Infracción del numeral 4 del artículo 174 del Código Tributario

 

 

  • Transportar bienes y/o pasajeros sin portar los documentos necesarios para sustentar el traslado. 
  • No facilitar la información requerida para identificar los documentos electrónicos durante el traslado.
TransportistaInternamiento temporal del vehículo o multa de hasta 3 UIT.

Infracción del numeral 5 del artículo 174 del Código Tributario

 

 

  • Transportar bienes sin portar documentos que cumplan con los requisitos necesarios.
  • Transportar bienes con documentos que no reúnan los requisitos para ser considerados válidos electrónicamente o que carezca de validez.
TransportistaMulta de hasta el 50% de la UIT o internamiento temporal del vehículo, a partir de la tercera infracción.

Infracciones y sanciones relacionadas a la GRE Remitente

Infracción
Descripción
Sujeto Imputable
Sanción

Infracción del numeral 8 del artículo 174 del Código Tributario

 

 

  • Remitir bienes sin portar el comprobante de pago, la guía de remisión u otro documento requerido para sustentar la remisión. 
  • Remitir bienes sin haberse emitido el comprobante de pago electrónico, la guía de remisión electrónica u otro documento emitido electrónicamente previsto por las normas, cuando el traslado lo realiza un sujeto distinto al remitente.
Propietario, vendedor o poseedor de los bienes.Comiso de los bienes o multa del 15% del valor de los bienes (máximo 6 UIT).

Infracción del numeral 9 del artículo 174 del Código Tributario

 

  • Remitir bienes portando documentos que no cumplen con los requisitos y características para ser considerados como comprobantes de pago, guías de remisión u otro documento válido. 
  • Remitir bienes con documentos que no reúnan los requisitos para ser considerados válidos electrónicamente o que carezca de validez.
Propietario o poseedor de los bienes al inicio del traslado.

Comiso de bienes o multa de hasta el 30% de la UIT.

 


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